Qué es Veri*Factu, en una frase
Son las reglas nuevas que tiene que cumplir el programa con el que facturas: cada factura queda registrada y firmada para que no se pueda cambiar después. Hay dos formas de cumplir: mandar cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla (la modalidad VERI*FACTU) o guardar esos registros firmados en tu propio programa. Eso es Veri*Factu.
Veri*Factu y la Agencia Tributaria (AEAT)
Veri*Factu es un sistema que ha diseñado la propia Agencia Tributaria (AEAT) dentro de la llamada "ley antifraude". El objetivo de Hacienda es sencillo: que ninguna factura se pueda borrar ni modificar después de emitida sin que quede rastro. Para eso, cada factura tiene que registrarse de una forma concreta. En la modalidad Veri*Factu, además, cada registro se envía a la AEAT en el momento; la otra modalidad permitida guarda los registros firmados en el propio programa.
La AEAT no certifica programas: cada fabricante firma una declaración responsable de que su programa cumple. Nosotros no somos la AEAT ni un software certificado u homologado. Cuando factures con nuestro servicio (en preparación), cada factura se envía a Hacienda en el momento, a través de un sistema autorizado por la Agencia Tributaria; el envío lo hace ese sistema, con tu autorización, no AsesoríasTech.
¿A quién le afecta? A casi todos
A autónomos y sociedades que emiten facturas en España con un programa o sistema informático. Con Excel o Word depende del uso: si solo te sirven para escribir, imprimir y guardar las facturas, no te afecta; si tu hoja te genera los libros o la contabilidad (por ejemplo, con una macro), sí. Quedan fuera quien factura solo a mano, quien ya está en el SII y quien tributa en País Vasco o Navarra.
Las fechas reales: ¿cuándo entra en vigor Veri*Factu?
Muchas webs y artículos dan las fechas mal. Estas son las reales:
| Quién | Fecha de obligatoriedad | Norma |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | RD-ley 15/2025 |
| Autónomos y resto | 1 de julio de 2027 | RD-ley 15/2025 |
Cualquiera que te diga "2026" está desactualizado. Las fechas se movieron a 2027 con el Real Decreto-ley 15/2025, que además separó la fecha de las sociedades y la de los autónomos.
Hoy la fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarla hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria. Ese cambio todavía no está publicado en el BOE: lo actualizaremos aquí cuando lo esté.
¿Es obligatorio Veri*Factu?
Es obligatorio que el programa con el que facturas cumpla el reglamento, con las fechas de arriba según seas sociedad o autónomo. Enviar cada factura a Hacienda al momento (la modalidad Veri*Factu) es una de las dos formas de cumplir; la otra guarda los registros firmados en tu propio programa. Usar un programa que no cumpla tiene multa (ver más abajo).
Veri*Factu para autónomos
Si eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027, medio año después que las sociedades (fecha vigente; Hacienda prevé aplazarla a octubre de 2028, aún sin BOE). Tienes el detalle completo en nuestra página para autónomos.
Cuánto es la multa de Veri*Factu
Tener un programa de facturación que no cumple, o que está alterado, se sanciona con una multa fija de 50.000€ por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). No es una cifra para asustar: está en la ley.
¿Necesito un "software Veri*Factu" o un "programa Veri*Factu"?
Aquí es donde mucha gente se confunde. Buscando "software Veri*Factu" o "programa Veri*Factu" vas a encontrar sobre todo comparativas de programas de facturación nuevos que quieren que te des de alta en ellos. No es la única opción, y muchas veces no es la mejor: si ya tienes un programa con el que trabajas a gusto (A3, ContaSol, Sage, u otro), lo primero es comprobar si su fabricante ya lo ha adaptado. Si es así, lo normal es actualizarlo, no sustituirlo.
El reglamento Veri*Factu (desarrollado a partir del Real Decreto 1007/2023 y ajustado por el RD-ley 15/2025) no exige que compres un programa nuevo: exige que tu forma de facturar, sea la que sea, cumpla ciertos requisitos técnicos. Lo que hoy podemos hacer es decirte qué ha publicado el fabricante de tu programa, con el buscador gratuito, y, si eres despacho, revisar tu cartera con la radiografía. Si tu programa no está adaptado, te daremos una forma sencilla de facturar conforme (en preparación).
Qué conviene comprobar
Si tu programa no está adaptado, no se adapta solo. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028; aún no está en el BOE y hoy la fecha legal sigue siendo 2027. Comprueba tu programa y decide el plazo con tu asesor fiscal.
Lo que NO tienes que hacer
- No cambies de programa por miedo. Si el tuyo ya está adaptado, no hace falta. Un programa nuevo es caro y tienes que volver a aprenderlo.
- No te fíes de "mi software ya lo trae" sin comprobarlo. Las versiones antiguas o descatalogadas no lo hacen. Puedes mirarlo en ¿Tu programa cumple?.
- No des por hecha ninguna fecha nueva hasta que salga en el BOE.
Entonces, ¿qué hago?
Lo más sencillo: comprobar qué ha publicado el fabricante de tu programa, confirmar tu versión con tu proveedor y, si no está adaptado, pasar a una forma conforme de facturar sin migrar tu contabilidad. Hoy te ayudamos con lo primero: el buscador es gratuito y, si eres despacho, la radiografía revisa tu cartera entera. La forma sencilla de facturar conforme la estamos preparando.